miércoles, 10 de abril de 2013

Reseña de la conferencia sobre el decreto 1640


 CONTEXTO GENERAL DEL DECRETO 1640 DE OCTUBRE DEL 2012


Decreto 1640 de octubre de 2012 se habla de que la energía está en función del agua lo define el agua como el principal combustible del Ecosistema, por lo tanto, si se altera el ciclo hidrológico, se alteran los ecosistemas.
La cooperación en la esfera del agua no solo es cuestión de interés científico y técnico, también tiene que ver con la lucha contra la pobreza, protección del medo ambiente, concertar las bases del desarrollo sostenible y una paz duradera. La escasez de agua puede afectar tremendamente el equilibrio social y causar perturbaciones sociales.

CONSIDERACIONES LEGALES

Algunas consideraciones legales en cuanto al contexto que vale la pena mencionar son las siguientes:
Artículo 79: Derecho a un ambiente sano, garantiza la participación ciudadana. El estado debe proteger la diversidad y promover la conservación en áreas de importancia ecológica.
Artículo 80: El estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales.
La Ley 2811 de 1974 fue la primera legislación en la que se mencionó la ordenación de cuencas y se hizo énfasis en su gestión. Se construyó el código nacional de los recursos naturales y la protección del medio ambiente.
Se definió la Ordenación de una cuenca como la planeación del uso coordinado del suelo, de las aguas, de la flora y la fauna. El manejo se refiere a la ejecución de obras y tratamientos sobre la cuenca. Se promueve la participación, teniendo en cuenta que se debe consultar a los usuarios de los recursos y las entidades que desarrollan actividades en la región.
La ley 99 de 1993 por la cual se crea el Ministerio del medio ambiente y se enuncian sus funciones en el artículo 5 entre las cuales se resalta: La formulación de una política nacional, establecimiento de reglas y criterios de ordenamiento ambiental de uso del territorio y mares adyacentes. Esto se traduce en la zonificación del uso adecuado (o más apropiado) del territorio.
La ley de 1997 estable que tienen prioridad los planes de ordenamiento y manejo de cuencas sobre los planes de ordenamiento territorial regionales.
En Marzo de 2010 se habla de una política Nacional para la gestión integral del recurso hídrico y se establece un modelo espacial para la ordenación de cuencas. Adicionalmente en el 2012 en la ley 1523 se crea la política nacional de gestión del riesgo junto con el sistema nacional de gestión del riesgo y prevención de desastres.

PLANES ESTRATÉGICOS

Los planes estratégicos son un instrumento de planificación ambiental de largo plazo y con visión nacional. Es el marco para la formulación, ajuste y ejecución de proyectos. En síntesis un plan estratégico lo componen cuatro fases principales: El punto de partida, que es la línea base del plan, seguida por un Diagnóstico integral donde después se hará un análisis estratégico que consiste en definir un modelo de gestión, y por último, el establecimiento de acuerdos y acciones estratégicas.
Colombia está zonificada hidrográficamente en 5 grandes cuencas: Caribe, Magdalena-Cauca, Orinoco, Amazonas y Pacífico. Existen los Consejos Ambientales Regionales de Macro cuencas que son los encargados de desarrollar los planes estratégicos, mediante la recolección de información y la promoción de la incorporación de acuerdos. Sus participantes comprenden a los ministros o delegados representantes de las cuencas, los alcaldes municipales, los gobernantes, los representantes a las cámaras sectoriales (por cada sector productivo) y otros relevantes como la población misma y líderes sociales.

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